SIT-IUAI-13-2019 |
REF. SIT-UAI-12-2019
RESOLUCIÓN SIT-UAI-13-2019
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. Guatemala veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de información pública presentada el dieciocho de enero de dos mil diecinueve por la persona identificada como “Rada Manar Talgi Trejo”, en su calidad de mandataria especial con representación con facultades judiciales de la entidad Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima”
CONSIDERANDO
Que la interesada presento solicitud de información pública, en la cual requiere lo siguiente:
“A)SI LA ENTIDAD TELEFONICA MOVILES GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO DE TELECOMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE TLECOMUNICACIONES -SIT- COMO OPERADOR DE RED LOCAL -ORL-, INDICANDO EL NUMERO Y FECHA DE REGISTRO. SI LA RESPUESTA ES NEGATIVA INDICAR LA RAZON Y/O MOTIVO. B) SI LA ENTIDAD TELEFONICA MOVILES, SOCIEDAD ANONIMA, SE ENCUENTRA HABILITADA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL, FIJA, DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, SERVICIOS DE INTERNET, ENLACE DE DATOS,TRANSPORTE DE DATOS Y CUALESQUIERA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. SI LA RESPUESTA ES NEGATIVA INDICAR LA RAZON Y/O MOTIVO. C)SI LA ENTIDAD TELEFONICA MOVILES GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, SE ENCUENTRA INHABILITADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES -SIT- PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL, FIJA, DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL, SERVICIOS DE INTERNET, ENLACE DE DATOS, TRANPORTE DE DATOS Y CUALESQUIERA SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA INDICAR LA RAZON Y/O MOTIVO.”
POR TANTO
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 28, 30 y 31 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 6, 8,15,16 al 20,30, 33, 34, 38, 41, 42, 43, 44 y 45 del Decreto número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública; 1, 2, 5, 6, 7 literal h del Decreto 94-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley General de Telecomunicaciones; 1 y 3 del Decreto 2-89 Del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Judicial. La Unidad de Acceso a la Información Pública de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
RESUELVE:
I) Al cumplir con los requisitos legales establecidos, se admite para su trámite.
II) Declarar con lugar la solicitud descrita en el primer considerando.
III) En cumplimiento a lo requerido se adjunta oficio OF-SIT-RTE-33-01-2019, emitido por el Registro de Telecomunicaciones, el cual consta de un (1) folio y oficio OFI-SIT-GRT-024-2019, emitido por la Gerencia de Regulación de Telefonía, el cual consta de un (1) folio.
IV) Notifíquese.
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Dana Bespresv |